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Tratamiento fiscal

Todas las contribuciones realizadas al CISS – Cooperación Internacional Sur Sur – son deducibles.

De hecho, el CISS es una ONG reconocida por el Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano (D.M. n°1989/128/3638/O del 6.12.1989) – además de ser, por derecho, una ONLUS – Organización No Lucrativa de Utilidad Social – por tanto, puede decidir acerca del tratamiento fiscal del cual beneficiarse.

Si quieres valerte de la normativa sobre donaciones a favor de las ONLUS, puedes deducir la donación de tus ingresos por un importe no superior al 10% del ingreso total declarado, dentro de un máximo de 70.000 euros anuales (art. 14, apart. 1 del D.L. 35/05 convertido en ley n. 80 del 14/05/2005).

Alternativamente, puedes hacer uso del régimen fiscal aplicado a las distribuciones liberales de las ONG y deducir la donación de tus ingresos, por un importe no superior al 2% de los ingresos totales declarados (art. 10, apart. 1 lettera g del D.P.R. 917/86).

Para decidir que regimen es más conveniente para tí, dirígete a tu consejero de confianza.

 

Las empresas pueden deducir de su ingreso total las donaciones a favor de las ONLUS, por un importe no superior al 10% del total del ingreso declarado. Por tanto, la cantidad maxima será de 70.000 euros anuales (art. 14, apart. 1 del D. L. 35/05 convertido en ley n. 80 del 14/05/2005).

Nota: para disfrutar de las ventajas fiscales previstas por la ley, se debe guardar el respectivo resguardo de donación: el recibo, si se trata de donaciones con impreso postal; el extracto de cuenta emitido por el banco, en caso de transferencia o RID; el extracto de cuenta de la tarjeta de crédito, emitido por la sociedad de gestión.

 

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